Capítulo I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º,
Denominación
1.-
Se procede a constituir con la
denominación ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL
CINE DEL CAMINO DE SANTIAGO, de carácter filantrópico, cívico y sin ánimo
de lucro.
Artículo 2º. Fines.
La
Asociación no persigue fines lucrativos y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,
del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones y por la demás
legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicables.
El
fin principal de la Asociación tendrá como referencia el estudio, la
investigación, compilación, conservación, tratamiento y archivo de la
documentación cinematográfica histórica sobre el Camino de Santiago y la
temática jacobea en general: la exposición de sus contenidos, y como fin
preferentemente la generación de una filmoteca jacobea que recoja y conserve
los fondos fílmicos y audiovisuales sobre las peregrinaciones a Compostela.
Así
mismo la asociación, dentro del contexto jacobeo, tratará de promover y
favorecer las acciones necesarias para que estos fines se conozcan y utilicen,
interviniendo en actividades culturales, educativas, recreativas y de
asesoramiento en los planos: cultural, espiritual y físico.
Artículo 3º. Ámbito territorial.
El
ámbito territorial de actuación de la Asociación abarcará la totalidad del
Estado Español.
Artículo 4º, Domicilio.
La
sede, domicilio principal y permanente de la asociación se radica en la ciudad
de Cuenca, en la calle Colón número 6 de la ciudad de Cuenca.
Artículo 4º, Duración
1.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá conforme
a estos estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea
General Extraordinaria o por causas previstas en la legislación vigente.
2.-
La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el
marco de la Constitución y el resto de ordenamiento jurídico.
Artículo 5º. Desarrollo de la actividad.
1.-
Las áreas principales de la actividad de la asociación en el ámbito jacobeo y
de la cinematografía y dentro de estas:
a).-
El estudio e investigación sobre las filmaciones jacobeas: del Camino de
Santiago, la figura del Apóstol Santiago el Mayor, las peregrinaciones a Compostela
y los lugares, monumentos, personas relacionados con la Ruta Jacobea en general
b).-
El acopio y archivo de documentación fílmica tendente a la formación de una Filmoteca Jacobea a modo de Centro de
Documentación, cuyas Bases de Datos se destine a la consulta y al estudio
científico del fenómeno jacobeo.
c).-
La conservación y transmisión hacia el futuro del material fílmico y
audiovisual recopilado.
d.-
La exposición de sus colecciones, la organización de festivales, congresos,
cineforum, ciclos, seminarios, festivales y todas aquellas actividades
públicas, sujetas a Derecho, que sirvan para dar a conocer su actividad, la
difusión del conocimiento del Camino de Santiago en el cine. Todo ello procurando
realizar una labor de identificación con el lugar de radicación de la Filmoteca
Jacobea
e).-
La edición de sus trabajos, catálogos e investigaciones y en general todo el
material aflorado susceptible de ser publicado, ya sea en papel o cualquier otro
soporte tecnológico.
f).-
Labores pedagógicas y de asesoramiento
g).-
Fomento, promoción y defensa de la peregrinación tradicional, en todas sus
dimensiones, especialmente en sus componentes históricos, espirituales y
humanísticas.
h).-
La ayuda, orientación, hospitalidad y protección
al peregrino.
i).-
La custodia, conservación y revalorización de los fondos que les sean cedidos:
filmes, material audiovisual, gráfico, fotográfico y sonoro en base a los
convenios que se puedan establecer en las donaciones.
j).-
La defensa del patrimonio cultural
jacobeo y cinematográfico, en todos sus ámbitos.
2.-
Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes
actividades:
a).-
La creación de un archivo documental,
gráfico y audiovisual cinematográfico de carácter jacobeo, puesto a disposición
general de los estudiosos o interesados en la temática, respetando en todo
momento los derechos reprográficos y de propiedad intelectual de sus creadores.
b).-
La puesta a disposición, a modo de
exposiciones temporales, las bases de
datos susceptible de ser exhibidas, así como las colecciones gráficas, cuando
éstas sean solicitadas por otras instituciones, siempre que su fin sea la
promoción del Camino de Santiago y el Cine, y que se garantice la seguridad de
traslado exposición y devolución.
c).-
Impartir charlas, ciclos, conferencias, cursillos y congresos, así como
participar en otros eventos con ponencias y comunicaciones.
d).-
Atender a todas las acciones relativas al estudio, la investigación y el análisis
del fenómeno jacobeo y el cine.
e).-
Editar libros, catálogo, cuadernillos o cualquier tipo de publicación en el
soporte que las tecnologías lo permitan.
f).-
Conceder becas, subvencionar o contratar trabajos y temas monográficos a otras
personas y colectivos, cuya finalidad sea la investigación cinematográfica
jacobea.
g).-
Solicitar ayudas, subvenciones, donaciones de todo tipo de instituciones o
personas, nacionales e internacionales a fin de financiar los fines de la
Asociación.
h).-
Presentarse a todo tipo de convocatorias y concursos en torno a la figura del
Camino de Santiago, las peregrinaciones y el cine.
i).-
La colaboración con instituciones dedicadas a la ayuda a los peregrinos;
información, orientación acreditación u hospitalidad. Así como a las
instalaciones dedicadas a estos fines, especialmente a los albergues y refugios de
peregrinos, tanto sea por colaboración con otras instituciones, como gestión
directa de la Asociación de los propios albergues, indirecta en los mismos atendiendo a su apoyo
o mantenimiento.
j)
Las actuaciones ante Organismos e Instituciones, tanto públicas como privadas,
en orden a la defensa, conservación y protección del patrimonio histórico
cultural del entorno del Camino de Santiago y su cine, así como la colaboración
con otras entidades.
k)
La promoción y desarrollo de cualquier tipo de actividad cultural relacionada
con el Camino de Santiago y el Cine, su patrimonio, la peregrinación jacobea en
general y muy particularmente: conferencias, congresos, seminarios,
publicaciones de todo tipo, exposiciones, viajes, peregrinaciones e
intercambios culturales.
l)
La convocatoria de premios relacionados con el Camino de Santiago y la
peregrinación jacobea en general, en todas sus variantes y formas.
m)
La información y ayuda al peregrino y al interesado en esta temática por todos
los medios posibles, muy especialmente con nuestras propias publicaciones,
páginas web, blogs, o cualquier otro medio de comunicación o tecnología que
pueda desarrollarse en un futuro.
l)
La colaboración con todo tipo de entidades en orden a conseguir los fines
señalados en los presentes artículos, y muy particularmente con los ayuntamientos
y comunidades autónomas por donde pasa la ruta; universidades, fundaciones, asociaciones
y cofradías Jacobeas locales o de carácter universal. Haciendo mención especial
a la Biblioteca asociada a la Uned en Cuenca, la Filmoteca Española y la Biblioteca
Nacional.
Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Capítulo II.- DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º
Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas,
con plena capacidad de obrar, los menores no emancipados de más de catorce años
con el consentimiento de sus tutores legales documentalmente acreditado, y las
personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan
deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
1.- No haber sido expulsado de la Asociación.
2.- No estar en contra de los fines de la misma.
Artículo 7º
1.- Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de
asociados:
a.- Socios Fundadores, aquellas personas que suscribieron el acta
fundacional.
b.- Socios Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a
la suscripción del acta fundacional.
c.- Socios de Mérito (Honorarios), aquellas personas que, por sus
cualidades personales o lo excepcional de su contribución ayuden de manera
notable al desarrollo de los fines de la asociación, serán propuestos por la
Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Estarán sujetos a los
mismos deberes en la Asociación que los Socios Fundadores y Numerarios.
Teniendo en las Asambleas Generales voz pero no voto. Así mismo se contempla al
Socio Honorifico en relación a su cargo electo al servicio de instituciones
públicas, manteniendo su calidad de socio honorífico la persona que ostente una
titularidad durante la duración de la misma.
2.- Igualmente se establece la figura de “Colaborador de la Filmoteca
Jacobea” que se aplicará en reconocimiento y agradecimiento a las personas de
una forma valiosa participen en los fines de la Asociación, ya sea: cooperando,
apadrinando, representando, donando o patrocinando. Su nombre y acción figurará,
de forma pública, en un libro o listado histórico similar al de los socios.
3.- La Junta Directiva podrá establecer otras formas de participación, y
adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores, órganos y
comités de asesoramiento, o simpatizantes en la Asociación.
4.- La Junta Directiva será la encargada de estudiar y aceptar por
unanimidad la aceptación de nuevos socios numerarios y honoríficos así como los
Colaboradores. Previa solicitud de ingreso o proposición de nombramiento por
méritos.
5.- Los Socios Fundadores podrán ejercer un derecho individual de veto que
impida el ingreso de un nuevo socio o colaborador.
Artículo 8º
1.- La condición de asociado se pierde:
a).- Por voluntad propia o mediante
escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b).- Por falta de pago de dos
cuotas.,
c).- Por incumplimiento grave o
reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos
Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, o
por la omisión deliberada e intencionada de acciones que les hagan no aptos
para seguir perteneciendo a la Asociación, previo expediente disciplinario, con
audiencia del interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
d).- Por fallecimiento de la persona
física o extinción de la persona jurídica.
2.- La expulsión de asociados y asociadas en los supuestos de los apartados
b) y c) del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, después de
la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por
la Asamblea General y contra su resolución se puede recurrir ante la
jurisdicción ordinaria.
3.- El título de Socio Fundador será vitalicio para los constituyentes. En
el supuesto c) del anterior apartado 1.- solo podrá ser apartado de su derecho
al voto, por el voto unánime del resto de los asociados reunidos a tal efecto
en una Asamblea General Extraordinaria, pero nunca perderá su derecho de voz;
ser oído en todo tipo de Asambleas y Juntas de Directivas y a que sus
manifestaciones consten en acta, pues se considerará que
como fundador de la asociación es un valedor nato de los principios y fines bajo
los cuales se constituye la asociación, perpetuándose en él los valores de
árbitro y moderador.
Artículo 9º
Son derechos genéricos de todos los Socios:
1.- Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada
caso, disponga la Junta Directiva. Así como el hacer uso de los servicios y
beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento
de los fines sociales.
2.- Ser informado de la composición de los Órganos de Gobierno y
Representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de sus
actividades; así de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y las
Asambleas Generales.
3.- Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos
a los órganos de la Asociación.
4.- Recibir previamente, cumpliendo los plazos marcados en estos estatutos
toda la información previa a la celebración de Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias.
5.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley ó a los estatutos.
6.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas,
debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Los Socios Honorarios no intervendrán en la Dirección de la Asociación ni
en los órganos de Representación de ella, pero están facultados para asistir a
las asambleas generales, con voz, pero sin voto.
Artículo 10º
Obligaciones específicas de todos los Asociados:
1.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su
consecución.
2.- Atender al pago de las cuotas en las condiciones y cuantías que se
determinen.
3.- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de
Gobierno y Representación de la asociación.
5.- Tener una buena conducta individual y cívica.
Capítulo III.- DE LOS ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 11º
1.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el
Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
2.- La elección del Presidente se hará por sufragio universal, libre y
secreto, entre los miembros de la Asamblea General. Cualquier miembro como
asociado, siempre que reúna los requisitos exigidos, se podrá presentar al
cargo de Presidente.
Artículo 12º
1.- El Presidente de la Asociación será ratificado por la Asamblea General
entre los asociados, deberá tener un mínimo de diez años de antigüedad como
socio, y su mandato será por cinco años. Será asistido en sus funciones por un
Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de ausencia o de vacante.
2.- El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones
que podrán ser delegadas en el Vicepresidente:
a).- Representar a la Asociación delante de cualquier organismo público o
privado.
b).- Como máximo responsable de la Junta Directiva deberá velar por el
correcto funcionamiento de la administración y gestión económica.
c).- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea
General.
d).- Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva:
presidir las reuniones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de
una y otra, decidiendo con voto de calidad por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
e.- Ordenar los pagos acordados válidamente.
f).- Firmar las actas, certificados, pagos, recibos y otros documentos de
la asociación junto con el secretario o miembro de la Junta Directiva a quien
le corresponda la elaboración del documento de que se trate.
g).- Resolver en caso de urgencia, y con carácter provisional, los asuntos
que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en
la primera sesión que celebre.
h).- Encomendar inclusive por medio
de poderes notariales a terceras personas, asociados o no, para que en nombre
de la Asociación desarrollen cuantas actividades, acciones y actuaciones les
sean designadas en virtud de la encomienda o de esos poderes, de forma y manera
que desarrollen lo acordado y aprobado en la Junta Directiva de la Asociación
previo acuerdo de la Junta Directiva.
i).- Otorgar poderes notariales a letrados y procuradores para
representación procesal de la Asociación, en aquellos casos en que sea
necesario para cumplimiento de los fines estatutarios, siempre por acuerdo de
la Junta Directiva. Para esta atribución queda así mismo facultado el Vicepresidente
de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 13º
1.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Asociación,
quien propondrá a la aprobación de la Asamblea General un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y un máximo de cuatro vocales.
2.- La Asamblea General será la competente para elegir y ratificar los
cargos de la Junta Directiva. Su duración será por un periodo de cinco años,
aunque puedan ser objeto de relección indefinidamente:
a).- Son requisitos imprescindibles para todos los candidatos: ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar
asociado con diez años de anterioridad a la fecha de convocatoria de
elecciones, a excepción de los diez primeros años de la Asociación que tendrá
que recaer entre sus fundadores, independientemente de la disposición específica
para el cargo de Presidente.
b).- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma
gratuita, sin prejuicio del derecho a ser rembolsados de los gastos debidamente
justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la
Asociación.
3.- Los cargos cesarán en su función por:
a).- Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
b).- A propuesta del Presidente con el consenso de la totalidad de los
miembros que forman la Junta Directiva.
c).- Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
d).- Renuncia voluntaria.
4.- La renuncia, el cese, o el transcurso del plazo no dan lugar al cese
automático, sino que en el plazo más breve posible, se deberá hacer un efectivo
traspaso de poderes con la entrega de toda la documentación y puesta al día del
sucesor en el cargo.
5.- Las vacantes que se pudieran producir en los distintos cargos
directivos, serán cubiertas provisionalmente, a propuesta del Presidente, entre
los otros miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la Junta Directiva
debe estar integrada como mínimo por 3 personas, que ejercerán las funciones de
presidente, secretario y tesorero.
Artículo 14º
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
b).- Programar y dirigir las actividades asociativas.
c).- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de
ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d).- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
e).- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen
oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
f).- Dictar las normas de régimen interno de organización y ejercer cuantas
funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
g.- Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
h.- Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
i).- Decidir sobre actuaciones judiciales o extrajudiciales en defensa de
los fines estatutarios y facultar, en su caso, al presidente o, en su caso, al
vicepresidente, en los términos indicados en el artículo 12 h y 12 i).
j).- Redistribuir entre los miembros de la Directiva los cargos en el
período entre dos Asambleas Generales.
k).- Acordar las medidas oportunas para la mayor operatividad y agilidad de
la Asociación en aras al cumplimiento de sus estatutos, tales como el cambio de
cuentas bancarias y designación de las firmas titulares de las mismas.
l).- Aprobar a propuesta del Tesorero, bajo su supervisión y
responsabilidad, el nombramiento de uno o más miembros de la Junta Directiva, a
fin de que pueda o puedan hacer la llevanza de la o las cuentas bancarias, la apertura
de nuevas cuentas si fuere necesario y gestionarlas inclusive por vía informática
o por cualquier otra vía a la que den acceso las nuevas tecnologías.
m).- Aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la
asociación.
n).- Así mismo, y para los períodos comprendidos entre dos Asambleas
Generales, se faculta a la Junta Directiva, sin perjuicio de posterior
ratificación por la Asamblea General, para que sea la Junta Directiva la que
tome la decisión que le incumbía a la Asamblea General, a excepción de los
puntos 2, 3 y 4 del artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 15º
1.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa
propia o a petición de por lo menos tres de sus componentes, debiéndose
realizar al menos 4 Juntas Directivas anuales.
2.- Las convocatorias se realizarán al igual que las convocatorias para la
Asamblea General y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la
debida antelación.
3.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a
ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la
Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. Para que los
acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la
mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo
menos, de la mitad más uno de sus miembros, En caso de empate, el Presidente o
quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
4.- El Secretario, o en su defecto, el Vocal que lo sustituya, levantará
acta de las sesiones, que será suscrita por el Presidente y se transcribirá al
libro de actas.
5.- En caso de ser preciso se permitirá adaptar las decisiones de la Junta
Directiva a las nuevas tecnologías de comunicación para un mejor cumplimiento
de las funciones encomendadas por los estatutos. Así, la junta directiva,
previa convocatoria del presidente, queda facultada para promover, discutir y,
en su caso, tomar decisiones puntuales en juntas virtuales por las vías que
permiten las nuevas tecnologías, a saber: correo electrónico, listas de correo
electrónico, videoconferencias o cualquier otra técnica que en el futuro
permita una mayor agilidad, efectividad y/o prontitud. Del resultado de las
votaciones en estas juntas virtuales dará fe el Secretario. Estas actuaciones
no excluyen lo indicado en el artículo 15.1 en lo referido a las juntas
directivas anuales que serán siempre presenciales.
6.- La Junta Directiva, a través de la formación de Comisiones, podrá
delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus
componentes.
7.- La Junta Directiva podrá delegar entre sus miembros o en personas fuera
de la asociación determinadas funciones jurídicas y administrativas, con
carácter temporal, especialmente la figura del Comisario o del filmotecario de
su Filmoteca Jacobea y demás colecciones.
Artículo 16º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia
Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de
determinados actos o actividades, o de conseguir de ellas las informaciones necesarias.
Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados o personas ajenas a
la Asociación que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos
presidentes.
Artículo 17º
1.- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de
expresión de la voluntad de la Asociación. El presidente, el secretario y el
tesorero de la Junta Directiva serán también el presidente, secretario y
tesorero de las Asambleas Generales.
2.- La Asamblea General Ordinarias reunirá necesariamente en el periodo que
va desde el mes de enero hasta el de marzo. Tanto la Asamblea Ordinaria como la
Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente de
la Junta Directiva, o en su caso por el Vicepresidente.
Artículo 18º
Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar el plan de actividades.
2.- Examinar y aprobar las cuentas bancarias y balances del ejercicio
anterior.
3.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4.- La aprobación de los miembros integrantes de la Junta Directiva propuestos
por el Presidente elegido.
Artículo 19º
Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificar los estatutos de la asociación.
2.- Aprobar la federación con otras asociaciones.
3.- Autorizar el gravamen o hipoteca de bienes sociales.
4.- La intervención y examen en los estados de las cuentas bancarias.
5.- Acordar la disolución de la asociación.
6.- Designar los/as liquidadores/as.
7.- Aprobar la regulación de régimen interno de la asociación.
8.- Ratificar o revocar a los miembros integrantes de la Junta Directiva.
9.- Las que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, por razones de
urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio
para la asociación.
10.- Todas aquellas competencias que no hayan sido conferidas expresamente
a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 20º
Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
1.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será
convocada por el Presidente o a petición de 2/3 de los miembros de la Junta
Directiva, o a petición de al menos, un diez por ciento de los socios con
derecho a voto.
2.- Las convocatorias de Asambleas deberán hacerse, con al menos quince
días de antelación. anunciándolo en las paginas Web de la Asociación en
Internet, por mail, o bien por escrito individual a aquellos socios que así lo
hagan constar (por escrito certificado) a la Junta directiva y manifiesten la
no disposición de acceso a esos medios o la no disposición de una dirección
electrónica de correo.
3.- En las convocatorias se deberá expresar si es ordinaria o
extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la
Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda.
4.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que
concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o
transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de
asistentes.
5.- Para poder participar con voz y voto en la Asamblea es imprescindible.
estar al corriente del pago de cuotas. En caso de no poder asistir podrán delegar su voto en otro asociado mediante carta o correo electrónico.
estar al corriente del pago de cuotas. En caso de no poder asistir podrán delegar su voto en otro asociado mediante carta o correo electrónico.
6.- Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el presidente.
Seguidamente se procederá por parte del secretario a la lectura del acta de la
Asamblea anterior que deberá ser aprobada. Posteriormente el Secretario
procederá a presentar la orden del día. Cada punto será informado por el
miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y la
aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos
estatutos, según la materia de que se trate.
7.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio
mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá
voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de
las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para
adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o
enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de
declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de
la Asociación.
8.- De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la
correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la
celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que
ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
9.- Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la
Asociación, o por quienes hagan sus funciones.
9.- Dada la globalización actual de las comunicaciones, la Asamblea General
podrá realizarse a solicitud de los miembros que así lo soliciten, por medios
telemáticos audiovisuales, que de forma simultanea las nuevas y futuras
tecnologías lo permitan.
Artículo 21º
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta
Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a las
Asamblea General.
Artículo 22º
1.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a
todos los asociados, incluso los no asistentes.
2.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de
la asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea
General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedida
la vía para recurrir a través de la jurisdicción ordinaria.
Artículo 23º
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole
además en los casos de ausencia o vacante.
Artículo 24º
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el
fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de
los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, asimismo, notificar
las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificaciones de éstas con
el visto y place del presidente. El secretario también llevará el inventario de
los bienes de la Asociación en un libro establecido para este efecto.
Despachará la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
Artículo 25º
1.- El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por el presidente
o la Junta Directiva, así como de los gastos asociativos, elaborará el borrador
de presupuestos de la Asociación.
2.- Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los
ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden
económico.
3.- Procederá al cierre del ejercicio presupuestario con el fin de que las
cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación en los diez días
anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
4.- A propuesta del Tesorero, la Junta Directiva podrá nombrar a uno o unos
miembros de la Junta para la que lleve la o las cuentas bancarias, la apertura
de cuentas, si fuere necesario, y gestionarlas inclusive por vía informática o
por cualquier otro método que, legalmente, permitan las nuevas tecnologías, y
siempre bajo la supervisión y responsabilidad del Tesorero.
Artículo 26º
Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
1.- Realizar y ejecutar programas y propuestas en su área de actuación.
2.- Desempeñar aquellas funciones y trabajos que le sean encomendados por
la Junta Directiva o a propuesta del Presidente.
3.- Proponer y promover líneas de actuación y de trabajo para los fines de
la Asociación, aún fuera de su área de actuación, y someterlas a votación en
Junta Directiva.
Capítulo IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27º
La Asociación dispone de un patrimonio de 0 €. El cierre del ejercicio
económico coincidirá con el del año natural.
Artículo 28º
La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas
diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador de presupuesto será elaborado
por el tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado con el fin de
que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 29º
La asociación se mantendrá de los siguientes recursos:
1.- Las cuotas periódicas de los asociados.
2.- Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean
aprobadas por la Asamblea.
3.- Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos,
entidades privadas o particulares.
4.- Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades
de la Asociación.
5.- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para
actividades no lucrativas.
Artículo 30º
La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará
tanto las cuentas ordinarias como las extraordinarias que no serán
reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las
necesidades de la asociación.
Artículo 31º
Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada
año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será
puesta a disposición de los/as asociados/as, durante un plazo no inferior a 15
días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá
aprobarlas o censurarlas.
Artículo 32º
Para la disposición de fondos en efectivo de las cuentas que la asociación
tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta de dos
miembros de la Junta Directiva que tengan firma, siendo una de ellas la del
tesorero salvo para aquellas cuentas, que sean abiertas conforme a lo
establecido en el artículo 25.4 de los presentes Estatutos.
Artículo 33º
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos
entre los asociados los recursos obtenidos por la asociación.
Capítulo V.- DE LA REGULACIÓN DE RÉGIMEN
INTERNO
Artículo 34º
De acuerdo con estos estatutos corresponde a la Junta Directiva establecer
y validar la adaptación de las nuevas tecnologías (Internet, correo
electrónico, etc.) para un mejor y más ágil funcionamiento de la Asociación en
lo que se refiere a la operatividad de cuentas bancarias, convocatorias,
comunicaciones,etc.
1.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos.
2.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los
acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General,
dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 35º
El desarrollo del reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá
aquellas materias no contempladas directamente en los presentes estatutos, como
el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el
procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo
estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación
estará sometido al reglamento de régimen interno, a los presentes estatutos y
al ordenamiento jurisdiccional civil.
Capítulo
VI.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36ª
La asociación podrá ser disuelta:
a).- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada
expresamente para este fin, por motivos coherentes que aconsejen a todas luces su
disolución y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las personas
presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c).- Por sentencia judicial firme.
Artículo 37º
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los socios fundadores se convertirán en liquidadores, o en su ausencia los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución, salvo que
la Asamblea General, en el segundo de los supuestos designe a otros, o bien los
que un juez, en su caso decida.
Corresponde a los liquidadores:
a).- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b).- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c).- Cobrar los créditos de la asociación.
d).- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
f).- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos
por los Estatutos.
g).- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si
es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el
carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a cualquier entidad pública o
privada de carácter jacobeo, sin ánimo de lucro designada por la comisión
liquidadora.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las
demás personas que obren en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídos por actos dolosos, culposos o negligentes.
Capítulo VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 38
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las
asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la
Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por
cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen
contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma
extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en
todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad
entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002. De 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones
complementarias.
Cuenca, el día 01 de marzo de 2015.
Fernando A.L. Lalanda Pijoan.
Alfonso Bernardo Robles Delgado.
Luis Cañas Salvador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario